Micelio
Auto19 de septiembre de 2011

A- de 2011

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Jhon Albert Burbano Vs Afp Proteccion S.A.·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia A Prevención En Tutela
  • Conocimiento de los jueces o tribunales del lugar donde ocurrió la violación o amenaza que motivo la solicitud
4 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de Competencia.

El proceso fue asignado al Juzgado Veintiséis Civil de Cali quien rechazó la demanda por falta de competencia, al considerar que la responsable de la presunta vulneración tenía su domicilio en Medellín.

En nuevo reparto le correspondió el proceso al Juzgado Décimo Civil Municipal de Medellín, quien tampoco conoció la acción de tutela, señalando que el tutelante residía en la ciudad de Cali.

La Sala determina que el conflicto gira en torno del factor territorial y tras recordar el significado y aplicación del término “Competencia a Prevnción” y establecer que ambos despachos son competentes para conocer de la acción constitucional, decide que quien debe avocar el conocimiento es el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Cali, despacho a quien fue repartido inicialmente el proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Dejar sin efectos el auto proferido por el Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Cali de fecha 27 de julio de 2011.
  2. Segundo. Decidir el conflicto de competencia presentado entre los Juzgados
  3. Décimo. Civil Municipal de Medellín y Veintiséis Civil Municipal de Cali, ordenando la remisión del expediente a este último.
  4. Tercero. Remitir el expediente de la referencia al Juzgado Veintiséis Civil Municipal de Cali, a donde había sido repartido inicialmente, para que en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, tramite y decida la acción de tutela de la referencia.
  5. Cuarto. Informar esta decisión, además, al Juzgado
  6. Décimo. Civil Municipal de Medellín.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.